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Los estudiantes de intercambio de IAESTE realizan prácticas de tipo académico, no laboral, por lo que no es preciso dar de alta en la Seguridad Social. Además, todos los becarios van cubiertos por un seguro internacional de accidentes, enfermedad y repatriación, no teniendo que cubrir la empresas estos riesgos.



Con carácter general, la situación en la que se encuentran los estudiantes extranjeros beneficiarios de los acuerdos de intercambio y formación llevados a cabo por la asociación I.A.E.S.T.E., y en especial el tratamiento fiscal aplicable a sus ingresos, requiere una aclaración previa sobre su situación legal. La Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria establece, en su artículo 29, número 1, lo siguiente:



Art. 29 Uno. Con relación a lo establecido en el artículo anterior, las Universidades aprobarán sus planes de estudio, (...) y los trabajos o prácticas que deban realizar los estudiantes. (...)



Por otra parte, el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Universitaria establece, en su artículo 7, número 1, lo siguiente:



Art. 7 Uno. La participación de una empresa en un programa no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el Convenio, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral. (...)

Por lo tanto, y de la lectura conjunta de ambas disposiciones legales, resulta evidente que los ingresos percibidos por los estudiantes extranjeros, en el marco del intercambio patrocinado por la asociación I.A.E.S.T.E., no tienen su origen en una relación contractual de tipo laboral.



Establecido el origen no laboral de los mencionados ingresos, es necesario determinar el tipo de gravamen específico aplicable a los mismos, dentro del régimen general de retenciones aplicables a todos los ingresos que establece la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, la determinación del tipo de gravamen aplicable a los ingresos percibidos por los estudiantes extranjeros resulta establecida con precisión por su nacionalidad, ya que su situación varía en función de si el Estado de origen del estudiante extranjero posee o no un Convenio de Doble Imposición firmado con España, y en el caso de ser así, de las disposiciones establecidas en el mismo sobre la materia.



Por lo tanto, el tipo de gravamen aplicable a los ingresos percibidos por los estudiantes extranjeros es determinado de una de las dos formas siguientes:



1- En el caso de estudiantes extranjeros cuyos Estados de origen no posean un Convenio de Doble Imposición firmado con España, es de aplicación el régimen general establecido en la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



2- En el caso de estudiantes cuyos Estados de origen posean un Convenio de Doble Imposición firmado con España, es de aplicación el régimen establecido por los mismos.

De tener alguna duda en estos temas les rogamos se pongan en contacto con la Secretaría General de IAESTE España.



Si tuvieran alguna duda sobre este tema, no duden ponerse en contacto con nosotros.

MARCO LEGAL

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